INTRODUCCIÓN - CODIGO DE ETICA
Este blog tiene como
finalidad demostrar las demás facultades que debe de cumplir el contador publico
ya que no solo se dedica a organizar, revisar, y controlar contabilidades,
certificaciones y a dictaminar estados financieros, si no que tiene la obligación
de velar por los intereses económicos de la comunidad es decir a la sociedad
general y al estado, tal como lo expresa el articulo 35 de la ley 43 de 1990. El
contador tiene la facultad de dar fe pública y lo hace mediante la firma y numero
de tarjeta profesional donde afirma que lo que esta certificando y dictaminando
esta acorde como lo dice la normas, que se ha tomado fielmente de los libros
contables, que todo esta debidamente soportado y que no se ha manipulado la información
para el beneficio de terceros.
En Colombia los
contadores públicos siguen unos principios básicos de ética profesional que se
encuentran en el articulo 35 de la ley 43 de 1990, los cuales son: integridad,
objetividad, independencia, responsabilidad, confidencialidad, observaciones de
las disposiciones normativas, competencia y actualización profesional, difusión
y colaboración y respeto entre colegas, dichos principios deben de cumplirlos
todos los contadores publico así ejerza o no la profesión.
La mala conducta ética
del contador público esta vigilada por la Junta Central de contadores que es la
encargada de la ejercer la inspección y vigilancia de la contaduría pública ara
que solo sea ejercida por contadores inscritos y que lo hagan conforme a las normas
legales sancionando a quienes la violente. Las sanciones pueden ser amonestaciones
en el caso de fallas leves, multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos
cada una, suspensión de la inscripción y cancelación de la inscripción.
Daremos a conocer
varios casos donde determinaremos las malas conductas de los profesionales de
la contaduría pública y las diferentes sanciones que se le impusieron por sus actos.
Bibliografía:
LEY 43 DE 1990, De la profesión
de Contador Público, Ley
43 de 1990 - Gestor Normativo - Función Pública (funcionpublica.gov.co)
Comentarios
Publicar un comentario